Nota preliminar: en la hora actual de Venezuela, se ha puesto de nuevo en la palestra el añejo debate entre federalismo versus centralismo, adecuado a la circunstancia presente como una lucha de la "centralización" contra la "descentralización". O más sencillo aún (y como ocurrió en diversas épocas de antaño) la "partidización" de la pugna: CHÁVEZ (centralismo) vs. OPOSICIÓN (federalismo). En todo caso, desde la partida de nacimiento de Venezuela como nación independiente (1811), ha estado presente la diatriba en torno a ceder o no mayor o menor grado de autonomía y competencias a la provincia, con respecto al poder nacional instalado en Caracas. A partir de hoy ofreceremos una serie de entregas, donde hacemos un recorrido en torno al tema donde, como siempre, las similitudes y coincidencias espantan, tal como lo señala el encabezado de nuestro blog. Esperamos sus comentarios y feedback.
*************************************************************************************
PRIMERA PARTE: "Venezuela nace mirando a Filadelfia"
No sólo los textos y los autores que inspiraron la ilustración y la Revolución Francesa circulaban entre los miembros de la elite criolla que inicia el proceso autonómico a partir del 19 de abril de 1810 y que se concreta con los sucesos de julio de 1811. Manuel García de Sena servía a comienzos del siglo XIX bajo las órdenes del Marqués del Toro en calidad de cadete en el batallón de milicias de los Valles de Aragua; pero no lo será por mucho tiempo, ya que emprende viaje a los Estados Unidos de América, específicamente a la ciudad de Filadelfia, donde residía uno de sus hermanos.
En 1810 emprendió la traducción al castellano de los textos de Thomas Paine, obra publicada en Filadelfia en 1811, bajo el título La Independencia de Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha, además de la de John M’Culloch, titulada Historia Concisa de los Estados Unidos desde el Descubrimiento de América hasta 1807. En esos años ejerce acción política a favor de la causa emancipadora en la dedicatoria que ofrece a los ‘americanos españoles’ en la traducción de la Historia Concisa de los Estados Unidos…, en la cual, exhorta a sus compañeros a continuar la lucha. (1)
La traducción del texto de Paine tendrá amplia difusión, no sólo en Venezuela sino en otras latitudes de la América hispanohablante, convirtiéndose en material de primera mano del patriciado que busca respuestas, que anhela un modelo a estudiar para darle forma a los nacientes estados independientes de España. Un elemento que resuena como demasiado tentador para los regionalismos imperantes en aquellos tiempos es el federalismo; “que para la mente de muchos venía como anillo al dedo”. (2)
Los testimonios de la época evidencian que el trabajo de García de Sena llega a manos de próceres de la talla de José De San Martín y José Artigas, quienes lo leen, lo recomiendan e, incluso, ordenan su impresión y difusión entre sus contemporáneos.
Así es que ya puede estar fuera de toda duda, que el ‘transmisor’ más importante de la doctrina federalista americana a Hispanoamérica fue el venezolano García de Sena. Sin dejarnos llevar por exageraciones –que en todo caso son irrelevantes- el hecho cierto fue que la alucinación del ejemplo del norte, nos llevó a un grave error de diseño de nuestro primer esfuerzo de arquitectura constitucional. (3)
Y precisamente, sobre esa “alucinación” con Norteamérica de la que hace referencia Olavarría, tiene que ver también el otro trabajo traducido por Manuel García de Sena, y cuya autoría corresponde a John M’Culloch, y a la cual ya hemos hecho mención con anterioridad. La llamada Historia Concisa de los Estados Unidos desde el Descubrimiento de América hasta 1807, también deslumbrará a los criollos venezolanos (y de seguro a buena parte de la América Española) y contribuirá a acrecentar el mito de los “Padres Fundadores” de la Unión de las trece colonias. El libro de M’Culloch expone las características de la sociedad y el Estado de aquella nación constituida en Filadelfia hacia finales del siglo XVIII, donde destaca los avances en las ciencias, las artes, la agricultura, los oficios más diversos y la artesanía; pero también la industria, el comercio libre y las ideas, con especial énfasis en la tolerancia religiosa. En fin, la antítesis de lo que viven, para comienzos de la décimo novena centuria, las colonias españolas en esta parte del Mundo.
La obra incluye como apéndice importantes documentos públicos correspondientes al nacimiento de la nación, cuyo contenido presenta argumentos igualmente difusores de modernidad. Son textos como la primera petición hecha por el Congreso al rey en 1774, la exposición de motivos que produjeron el alzamiento de los colonos, la Declaración de Independencia y el discurso de Washington al encargarse de la primera magistratura, los cuales, junto a argumentos abstractos que acreditaban la necesidad del cambio político, agregan una letanía de quejas contra los dislates de la administración colonial y contra los abusos de los funcionarios metropolitanos (…) muy llamativas para los criollos, que también se veían quejosos de la preponderancia de los empleados españoles, a quienes deseaban suplantar sus canonjías. (4)
Las seductoras noticias que llegan de la vida y, sobretodo, del éxito de la experiencia de los Estados Unidos de América aderezan cada vez más el debate que en 1811 se sucede en Venezuela sobre la inminente declaratoria de la independencia y el orden constitucional que deberá imperar en lo adelante. Las referencias no se limitan a Montesquieu, Voltaire o Rousseau, ni a la gesta parisina de julio de 1789; ahora existe un arquetipo para imitarlo o reproducirlo, y está en el mismísimo continente descubierto por Colón, que incluso puede dar un aliento para convencer a los pocos que aún titubean para estampar su rúbrica en el acta que sellará nuestra separación definitiva de Madrid.
El Norte de América, oprimido y vejado por Inglaterra, mayormente por los derechos impuestos por un acto del Parlamento en 1767 sobre los cristales, plomo, cartones, colores, papel sellado y té, hizo un sacudimiento casi igual al de Venezuela el 19 de Abril : la chispa del patriotismo y el deseo de la libertad prendió en todos los corazones, y aunque á los principios de su revolución se mantuvieron en un estado de ambigüedad, la Metrópoli le atacó con fuerzas extraordinarias, y á su impulso pareció iban á ser los americanos confundidos y arrollados. Una guerra tenaz de siete años agotó todos sus recursos : su deuda nacional alcanzaba á una cantidad enorme de 188.670,525 Libras : el comercio, la agricultura y la industria, todo estaba en un abatimiento lamentable ; en fin, parecía imposible que los americanos pudieran salvarse en esta lucha cruel y desigual. Pero la constancia, la energía, el patriotismo, el amor á la libertad y el desprendimiento público vencieron todos los obstáculos : el fuego de la independencia destruyó las empresas de los déspotas, y la heroica fortaleza de los americanos desbarató sus proyectos sanguinarios. Los Generales ingleses Clinton, Parken, Gage y Llowe, fueron rechazados y derrotados completamente ; y el inmortal Washington triunfó de las tropas europeas. Seis mil ingleses veteranos y aguerridos fueron obligados á rendir las armas en Saratoga á una porción de labradores sin disciplina ni experiencia militar, mandados por el dichoso Gates. Finalmente, después de una cruel alternativa, las armas de la libertad obtuvieron un triunfo completo, y la Gran Bretaña se vió precisada á reconocer á sus propios colonos por un Estado independiente, en virtud de los tratados de la paz de París en 1783. (5)
El abogado valenciano y futuro “cosiatero”(6) no es el único que evidencia una asidua lectura de las traducciones de García de Sena, que le permiten utilizar tan vasta información sobre el ideal norteño para argumentar sobre la necesidad de no retrasar la declaratoria emancipadora y colocar ante sus compatriotas una ensayo de país, que ha dejado de serlo para convertirse en esplendorosa realidad. En el Congreso que debate el futuro nacional, ocurre otro tanto:
En la mañana de este día, reunido el Congreso (…) Presentó el Señor Briceño las actas, y Constituciones de los Estados Unidos de 1778, para comprobar la reunión de poderes que entonces tuvo aquel Congreso, y la parte ejecutiva que por cierto tiempo comisionó á Washington. (7)
Otros utilizan el caso estadounidense para señalar que, siendo tan elevado su ejemplo y logros como país, Venezuela no está preparada para dar el gran paso, bien sea por al ausencia de una sociedad virtuosa, o como alerta Juan Germán Roscio: “Los Estados Unidos contaban con tres millones de habitantes cuando declararon su independencia, y nosotros apenas tenemos uno : esta duda es la única que creo queda en pie contra la independencia”. (8)
Pero frente a tal señalamiento, y siempre con la vara estadounidense, el futuro Generalísimo Francisco de Miranda, replica que…
…quando los Estados Unidos de Norte América perfeccionaron su grande é inmortal empresa, no contaban con los tres millones de habitantes de que ántes se había hablado, pues el número de esclavos solamente ascendía á quatrocientos mil : que su territorio ademas de esto era dos veces más extenso que el nuestro como lo manifestaban sus principales ciudades, donde sin embargo no había más luces é ilustración que en la de Caracas. (9)
Pero sin duda, lo que más coloca en sintonía a la aristocracia criolla con las crónicas que García de Sena trae de las otrora trece colonias es el sistema federal imperante, que va a satisfacer las pretensiones de autonomismo provincial que Venezuela hereda de la colonia, y los firmantes del acta de independencia no lo dejan pasar por alto en la partida de nacimiento de la nueva república:
Nosotros pues, á nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo, que sus provincias unidas, son y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes ; y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la corona de España, ó de lo que se dicen ó dijeron sus apoderados ó representantes… (10)
Si un “texto sagrado” como éste ya da los primeros asomos de federalismo, no es difícil predecir qué consagrará, en definitiva, la Constitución que se discutirá y sancionará posteriormente. Y es que los representantes de las provincias se inclinarán hacia la “necesidad de implantar un sistema político federal, ya que éste satisface las tendencias autonomistas de las diversas entidades políticas del interior, con respecto a Caracas”.(11) Y, como ya señalamos, no era nada nuevo, pues se trata de una tendencia localista que “responde a una determinada estructura del territorio venezolano que tiene sus raíces en el período de la dominación hispánica”. (12)
En pocas palabras “el caudillismo político regional venezolano (…) encontró entonces consagración formal en el primer texto constitucional, que garantizaba el poder de la aristocracia regional sobre sus regiones, frenando la hegemonía de la capital tradicional [Caracas]”.(13) Lo más irónico es que, con la configuración de un triunvirato como Poder Ejecutivo, dentro del esquema federal, los constituyentes de 1811 querían evitar los peligros que podía representar al naciente estado “una autoridad fuerte y central y, más aún (…) la hegemonía natural de Caracas, lo que provocó inclusive que la ‘Ciudad Federal’ (…) se ubicara en la ciudad de Valencia”.(14)
Es así como en el propio título preliminar de la Ley Fundamental, la primera de Venezuela y de la América Española, sancionada el 21 de diciembre de 1811, contempla que:
En todo lo que por el Pacto Federal no estuviere expresamente delegado a la Autoridad general de la Confederación, conservará cada una de las Provincias que la componen su Soberanía, Libertad e Independencia; en uso de ellas tendrán el derecho exclusivo de arreglar su Gobierno y Administración territorial bajo las leyes que crean convenientes, con tal que no sean de las comprendidas en esta Constitución ni se opongan o perjudiquen a los Pactos Federativos que por ella se establecen. Del mismo derecho gozarán todos aquellos territorios que por división del actual o por agregación a él vengan a ser parte de esta Confederación cuando el Congreso General reunido les declare la representación de tales o la obtengan por aquella vía y forma que él establezca para las ocurrencias de esta clase cuando se halle reunido.(15)
Desde su génesis republicana, el fantasma o “fetiche” del federalismo, como llaman algunos, estará presente en la historia de Venezuela y, como veremos más adelante, servirá de excusa para un siglo entero de horror, sangre e inestabilidad institucional; y peor aún, para que se enquiste el personalismo y la acción caudillista como única forma de hacer política y llegar al poder. Aún así, la Constitución Federal de 1811, deja algunos vacíos, propicios para sobreentendidos y malas interpretaciones, y en el peor de los casos, caldo de cultivo de ambigüedades. No hay duda, principalmente el patriciado provincial, vuelve a sus feudos luego de las sesiones que dan como resultado la Carta Magna, seguros de haber logrado un texto que consagra la federación y, por lo tanto, la autonomía necesaria para reinar a sus anchas, como bien lo hacían desde tiempos coloniales, pero ahora sumándole al poder económico, el poder político. Sin embargo, el artículo 108 de la Constitución del año 11, señala:
Los Poderes Ejecutivos provinciales o los Jefes encargados del Gobierno de las provincias, serán en ella los agentes naturales e inmediatos del Poder Ejecutivo federal para todo aquello que por el Congreso General no estuviere cometido a empleados particulares en los ramos de Marina, Ejército y Hacienda nacional en los puertos y plazas de las provincias.(16)
¿Confederación, pero se es “agente” del poder central? ¿A qué se jugaba o cuál era la dualidad? Si bien, como antes señalamos, estaba el temor en torno a que surgiera un “mandamás”, un “reyezuelo” en momentos en que se quiere un divorcio de todo lo monárquico, de todo lo español, pareciera que algunas voces alertaron (como Miranda) que una plena autonomía regional, en tiempos de guerra, nos llevaría –como finalmente ocurrió- al desastre. Sin embargo, el federalismo era una decisión que desde antes de la firma del Acta de Independencia, y más aún, previo al Congreso Constituyente de 1811, ya se daba como un hecho, como un derecho, y para muchos, como una “necesidad” (y hasta condición) para que la emancipación ocurriese. Y es que la “palabra ‘agente’ implica una subordinación indudable, lo cual choca con la ortodoxia federal”.(17)
El espejismo queda plasmado además, con disposiciones que limitan la acción de las regiones, como la imposibilidad de aliarse entre sí o tener tropas para los tiempos de paz; de hecho, no podían declarar la guerra, sino “defenderse” de alguna agresión foránea. Tampoco podrán hacer tratados con potencias extranjeras; todo lo cual será potestad del Ejecutivo Central. Por si fuera poco, el Poder Legislativo podía revisar las leyes internas de cada Provincia. La ambigüedad de la que hablamos se pone en evidencia ya que, “si bien la caracterización inicial corresponde a una Confederación, al mismo tiempo se crea una autoridad general que limita la soberanía e independencia de las provincias”.(18)
Lo que sí no se hizo esperar fue el debilitamiento de la Provincia de Caracas, debido a su división, para así los valencianos obtener un territorio propio e, inclusive, detentar la condición de capitalidad, a pesar de su posición tan vulnerable (como al final ocurrió con su caída a manos realistas) frente al enemigo. El mismo día de la firma del Acta de Independencia, mucho antes de ser sancionada la Constitución, los ímpetus para repartirse territorios resonaban como impertinentes, cuando está en juego un asunto de mayor trascendencia.(19)
Entre lo que es el deseo de las oligarquías locales y lo que de manera un tanto confusa queda plasmado en la Ley Fundamental de 1811, aparece la Sección Cuarta del Capítulo V, “Mutua garantía de las provincias entre sí”, artículos 133 y 134:
El Gobierno de la Unión asegura y garantiza a las provincias la forma de gobierno republicano que cada una de ellas adoptare para la administración de sus negocios domésticos, sin aprobar Constitución alguna provincial que se oponga a los principios liberales y francos de representación admitidos en ésta ni consentir que en tiempo alguno se establezca otra forma de Gobierno en toda la Confederación (…) También afianza a las mismas provincias su libertad e independencia recíprocas en la parte de su soberanía que se han reservado, y siendo justo y necesario, protegerá y auxiliará a cada una de ellas contra toda invasión o violencia doméstica con la plenitud de poder y fuerza que se le confía para la conservación de la paz y la seguridad general, siempre que fuere requerido para ello la Legislatura provincial o por el Poder Ejecutivo cuando el Legislativo no estuviere reunido ni pudiere ser convocado.(20)
¿Federalismo “tutelado”? ¿O el “Gobierno de la Unión” se encarga de mantener, bajo control, esa ilusión autonomista, por el bien del naciente Estado? ¿O es que los feudos regionales desean mantener el fetiche, pero sin correr –por sí solos- los riesgos que implica darse su propio régimen gubernativo? Algo que es interesante en todo el proceso que va desde el 19 de abril de 1810, hasta el 21 de diciembre de 1811, cuando queda sancionada la “Constitución Federal”, es que el nuevo entramado de leyes prácticamente se lleva por delante la “caja de resonancia” de las localidades, el reducto o desahogo de ese patriciado criollo que pretende desplazar a los peninsulares del control del país: Los Ayuntamientos.
Se busca una especie de metamorfosis o una elevación de lo que han sido en los últimos doscientos años la fuerza del Cabildo, con las atribuciones que ahora poseen las Provincias en el inicio del proceso independentista. Pero en 1811, las municipalidades quedan muy reducidas a tareas de tipo electoral, como la calificación debida para los sufragantes parroquiales, quienes debían “poseer una propiedad libre con valor mínimo de tres mil pesos, según sean solteros o casados, o vivan en ciudades del interior o en Caracas…”.(21)
Fueron, irónicamente, los Cabildos donde la emancipación tomó cuerpo, al calor del debate de las elites, pero en la “Primera República”, se limitan a “convocar (…) las asambleas, primarias y electorales, y todas las demás que resuelva el gobierno de su provincia. En estas elecciones se escogen los diputados a la Cámara de Representantes y las Legislaturas Provinciales”.(22)
Pero la muerte estaba cerca, no sólo para miles de personas, republicanos o monárquico, peninsulares o americanos, sino del propio texto que pretendía echar las bases de un nuevo Estado. Sólo cuatro meses, desde el 21 de diciembre de 1811, hasta el 23 de abril del año siguiente tendrá “vigencia”, si cabe el término, la Constitución pionera de la América Española; fecha cuando el Secretario de Guerra de la Unión, José de Sata y Bussy, comunique al más universal de los venezolanos para ese entonces, Teniente General Francisco de Miranda, que:
Acaba de nombraros el Poder Ejecutivo de la Unión, general en jefe de las armas de toda la Confederación Venezolana con absolutas facultades para tomar tantas providencias juzguéis necesarias a salvar nuestro territorio invadido por los enemigos de la libertad Colombiana; y bajo este concepto no os sujeta a ley alguna ni reglamento de los que hasta ahora rigen estas Repúblicas, sino que al contrario no consultareis más que la ley suprema de salvar la patria; y a este efecto os delega el Poder de la Unión sus facultades naturales y las extraordinarias que le confirió el 4 de este mes, bajo vuestra responsabilidad.(23)
La Ley de Leyes, pensada según el arquetipo de las sociedades más avanzadas y modernas de su época, Estados Unidos de América y Francia, sucumbe ante el desesperado intento por salvar la república, con una “dictadura necesaria”, la primera por lo demás en Venezuela. Así que en menos de un año, nos hicimos independientes, proclamamos una “Confederación”, bajo el presunto signo de las autonomías regionales, para luego concluir el sueño en la pesadilla de un régimen legal derogado por las circunstancias de la guerra.
Pero el federalismo hará una “breve pausa”, y nada más. Aún, en los momentos más difíciles de la contienda bélica, su fantasma aparece para la medición de fuerzas entre los integrantes de la nueva casta que surge a la sombra de la independencia: los caudillos militares.
Los hombres que dan el gran salto hacia la emancipación nacional en 1811, quizás obviaron –entre tantos aspectos- un elemento clave en su afán por imitar o parecerse a la exitosa sociedad norteamericana y su régimen federal. Cuando las trece colonias aprueban su carta magna (1787) ya han pasado once años de la firma de su independencia, ha terminado una guerra que ganaron e, incluso, Inglaterra (la Metrópoli vencida) las reconoce como soberanas. Nada más distante que la realidad vernácula, donde todo iba en sentido contrario.
REFERENCIAS:
(1) Mireya Sosa de León. “Manuel García de Sena y Silva”. En: Diccionario de Historia de Venezuela. Caracas, Fundación Polar, 1988, Tomo II, p. 256.
(2) Jorge Olavarría. Dios y Federación. Caracas, Fundación Nueva República, 1988, p. 130.
(3) Ídem.
(4) Elías Pino Iturrieta. La mentalidad venezolana de la emancipación, 1810-1812. Caracas, Bid & Co. Editor, 2007, p. 160.
(5) Miguel Peña. “Discurso de un Miembro de la Sociedad Patriótica, el Dr. Miguel Peña, leído en el Supremo Congreso el día 4 de julio de 1811”. En: José Félix Blanco y Ramón Azpúrua. (compiladores) Documentos para la Historia de la vida pública del Libertador. Caracas, Comité del Bicentenario de Simón Bolívar, 1978, Tomo III, Nº 568, p. 141.
(6) En la era grancolombiana Miguel Peña será un activo antibolivariano y pieza fundamental en el movimiento desatado en 1826 conocido como “La Cosiata” y, por lo tanto, gran aliado del General José Antonio Páez.
(7) Congreso General de Venezuela. “Sesión del día 4 de julio de 1811 para continuar tratando la declaratoria de independencia”. En: José Félix Blanco y Ramón Azpúrua. (compiladores) Ob.cit., Tomo III, Nº 570, p.144.
(8) Congreso Constituyente de Venezuela. “Sesión del 5 de julio de 1811 para continuar tratando la declaratoria de independencia”. En: José Félix Blanco y Ramón Azpúrua. (compiladores) Ob.cit., Tomo III, Nº 571, p.150.
(9) Ídem.
(10) “Independencia de Venezuela – Acto del Congreso General declarando la independencia absoluta”. En: José Félix Blanco y Ramón Azpúrua. (compiladores) Ob.cit., Tomo III, Nº 584, p.172.
(11) Catalina Banko. Las luchas federalistas en Venezuela. Caracas, Monteávila Editores, 1990, p. 22.
(12) Ídem.
(13) Allan R. Brewer Carías. (Compilador). Las Constituciones de Venezuela. Madrid, Coedición de la Universidad Católica del Táchira, Instituto de Administración Local y Centro de Estudios Constitucionales Madrid (España), 1985, p. 23.
(14) Ídem.
(15) “Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811”. En: Allan R. Brewer Carías (compilador). Ob.cit., p. 181.
(16) Ibídem, p. 192.
(17) Jorge Olavarría. Ob.cit., p. 81.
(18) Catalina Banko. Ob.cit., p. 31.
(19) Protestó el señor Peñalver y apoyó el señor Alamo que este era el tiempo más propicio para declarar la división de Provincias; y habiéndose discutido la materia se acordó en fin que se pusiese una reserva en la moción pendiente sobre el particular. Congreso General de Venezuela. “Sesión del 5 de julio por la tarde para acordar el acta de declaratoria de la Independencia”. En: José Félix Blanco y Ramón Azpúrua. (compiladores) Ob.cit., Tomo III, Nº 572, p.156.
(20) “Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811”. Ob.cit., p. 195.
(21) Julio Castro Guevara. Esquema de la evolución municipal en Venezuela. Caracas, Fondo Editorial Común, 1968, p. 62.
(22) Ídem.
(23) “Poderes extraordinarios conferidos al Generalísimo por el Poder Ejecutivo en 1812”. En: Allan R. Brewer Carías (compilador) Ob.cit., p. 207.